recurrir una multa(que cabron)
MensajePublicado:07 Dic 2007, 13:58
Así se recurre una multa
21/03/2007 10:12
Estimado Sr. Juez:
He sido denunciado por circular a 250 km/h en la Nacional 530 cuando
iba camino de mi pueblo para hacer la matanza.
Según me dijeron los Guardias Civiles que me pararon, el radar me
detectó a la velocidad antes indicada en un tramo limitado a 70km/h.
Yo, por mi parte, puedo decir que he visto perfectamente esa señal
con el número 70 en negro, dentro del círculo rojo con el fondo
blanco. Sin embargo, por más que me he fijado, no he visto ninguna
unidad de medida junto al numerito 70.
Como Vd. sabrá mejor que yo, que para eso ha estudiado derecho, la
Ley 54/1893 establece que en el Estado Español (que Dios guarde
muchos años) se establece que el Sistema Métrico Internacional será
el obligatorio en el país, y dentro de las reglas propiamente dichas
del citado Sistema Métrico Internacional, se establece que la unidad
de longitud será el metro, y la unidad de tiempo será el segundo.
No se si cuando Vd. terminó derecho le dio tiempo a hacer algo de
matemáticas, pero por si acaso voy a informarle de que la velocidad
se mide dividiendo la distancia recorrida entre el tiempo empleado
para recorrerla, por lo que cogiendo la unidad de medida de la
distancia (metro) y la unidad de medida del tiempo (segundo),
obtendremos la unidad de medida de la velocidad:
METROS POR SEGUNDO, que, tal y como nos dice la Ley anteriormente
citada, SERÁ LA UNIDAD DE MEDIDA OBLIGATORIA PARA LA VELOCIDAD.
Yo no le voy a negar que fuese a 250 km/h, que de hecho los iba,
pero es que la señal que yo vi sólo ponía 70, y en virtud del
imperio de la ley que todos debemos respetar y del que Vd. es el
máximo exponente, no he dudado en considerar que el 70 se refería a
la unidad internacional de la velocidad, el metro por segundo; si
Vd. hace la conversión, observará que 70 m/s equivalen a 252km/h,
con lo cual yo circulaba a 2 km/h por debajo de lo permitido.
Por todo lo expuesto, ruego a Vd. que me devuelva el carné de
conducir, los 600 Euros y los 8 puntos que me han quitado, que no
están las cosas para bromas, dejando este asunto en un lamentable
malentendido por el que no voy a denunciar a los pobres Agentes, que
bastante tienen con su arriesgado trabajo y estoy seguro que no lo
hicieron con mala intención.
Atentamente.
21/03/2007 10:12
Estimado Sr. Juez:
He sido denunciado por circular a 250 km/h en la Nacional 530 cuando
iba camino de mi pueblo para hacer la matanza.
Según me dijeron los Guardias Civiles que me pararon, el radar me
detectó a la velocidad antes indicada en un tramo limitado a 70km/h.
Yo, por mi parte, puedo decir que he visto perfectamente esa señal
con el número 70 en negro, dentro del círculo rojo con el fondo
blanco. Sin embargo, por más que me he fijado, no he visto ninguna
unidad de medida junto al numerito 70.
Como Vd. sabrá mejor que yo, que para eso ha estudiado derecho, la
Ley 54/1893 establece que en el Estado Español (que Dios guarde
muchos años) se establece que el Sistema Métrico Internacional será
el obligatorio en el país, y dentro de las reglas propiamente dichas
del citado Sistema Métrico Internacional, se establece que la unidad
de longitud será el metro, y la unidad de tiempo será el segundo.
No se si cuando Vd. terminó derecho le dio tiempo a hacer algo de
matemáticas, pero por si acaso voy a informarle de que la velocidad
se mide dividiendo la distancia recorrida entre el tiempo empleado
para recorrerla, por lo que cogiendo la unidad de medida de la
distancia (metro) y la unidad de medida del tiempo (segundo),
obtendremos la unidad de medida de la velocidad:
METROS POR SEGUNDO, que, tal y como nos dice la Ley anteriormente
citada, SERÁ LA UNIDAD DE MEDIDA OBLIGATORIA PARA LA VELOCIDAD.
Yo no le voy a negar que fuese a 250 km/h, que de hecho los iba,
pero es que la señal que yo vi sólo ponía 70, y en virtud del
imperio de la ley que todos debemos respetar y del que Vd. es el
máximo exponente, no he dudado en considerar que el 70 se refería a
la unidad internacional de la velocidad, el metro por segundo; si
Vd. hace la conversión, observará que 70 m/s equivalen a 252km/h,
con lo cual yo circulaba a 2 km/h por debajo de lo permitido.
Por todo lo expuesto, ruego a Vd. que me devuelva el carné de
conducir, los 600 Euros y los 8 puntos que me han quitado, que no
están las cosas para bromas, dejando este asunto en un lamentable
malentendido por el que no voy a denunciar a los pobres Agentes, que
bastante tienen con su arriesgado trabajo y estoy seguro que no lo
hicieron con mala intención.
Atentamente.