Nueva legislación sobre faros y pilotos ?
MensajePublicado:06 Nov 2012, 09:39
En otro foro por el que me nuevo (no se sí se puede hacer publicidad) he leído el hilo que pongo a continuación, alguien sabe algo? :
el Ministerio de Industria confirma la legalidad de los faros, pilotos e intermitentes no originales, considerándolos recambios.
Os informamos de este nuevo respaldo que el sector de la personalización ha recibido por parte del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Tras una reunión mantenida por el APTA con el técnico del Ministerio de Industria, se han aclarado algunas diferencias de interpretación que se están dando con respecto a las ITV.
ILUMINACIÓN LEGAL CONSIDERADA RECAMBIO
En dicha reunión, quedó aclarado que modificar la iluminación en faros delanteros, pilotos traseros y laterales NO es reforma, ya que deben ser considerados recambios.
Esta confirmación afecta a los faros (luz diurna, ojos de ángel…) pilotos (Lexus y Led), además de los intermitentes (con diferentes acabados). Todos ellos, claro está, con su correspondiente contraseña de homologación.
La definición de recambio no la tiene que decir ni interpretar la ITV, puesto que ya está definido por la Comisión Europea en el Reglamento 461/2010 la cual dice, en el Capitulo 1, Disposiciones Comunes; Artículo 1, que la Definición de Recambios es:
“los productos que deben instalarse en un vehículo de motor, o sobre él, para sustituir componentes de este vehículo, incluidos los lubricantes que sean necesarios para el uso de un vehículo de motor, a excepción del combustible.”
De tal forma que, en ningún caso, sirve que una ITV diga que sólo es recambio el recambio original. Por lo que el Ministerio, ha solicitado a el APTA documentación sobre las incidencias que algunas ITV han generado por su errónea interpretación del manual.
Por lo tanto, siempre que el faro o piloto tenga la homologación grabada en el cristal, no tienen que pedir absolutamente nada mas en ninguna ITV.
No sabía donde ponerlo, así que sí no es su sitio agradezco algún moderador lo cambie a su lugar.
el Ministerio de Industria confirma la legalidad de los faros, pilotos e intermitentes no originales, considerándolos recambios.
Os informamos de este nuevo respaldo que el sector de la personalización ha recibido por parte del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Tras una reunión mantenida por el APTA con el técnico del Ministerio de Industria, se han aclarado algunas diferencias de interpretación que se están dando con respecto a las ITV.
ILUMINACIÓN LEGAL CONSIDERADA RECAMBIO
En dicha reunión, quedó aclarado que modificar la iluminación en faros delanteros, pilotos traseros y laterales NO es reforma, ya que deben ser considerados recambios.
Esta confirmación afecta a los faros (luz diurna, ojos de ángel…) pilotos (Lexus y Led), además de los intermitentes (con diferentes acabados). Todos ellos, claro está, con su correspondiente contraseña de homologación.
La definición de recambio no la tiene que decir ni interpretar la ITV, puesto que ya está definido por la Comisión Europea en el Reglamento 461/2010 la cual dice, en el Capitulo 1, Disposiciones Comunes; Artículo 1, que la Definición de Recambios es:
“los productos que deben instalarse en un vehículo de motor, o sobre él, para sustituir componentes de este vehículo, incluidos los lubricantes que sean necesarios para el uso de un vehículo de motor, a excepción del combustible.”
De tal forma que, en ningún caso, sirve que una ITV diga que sólo es recambio el recambio original. Por lo que el Ministerio, ha solicitado a el APTA documentación sobre las incidencias que algunas ITV han generado por su errónea interpretación del manual.
Por lo tanto, siempre que el faro o piloto tenga la homologación grabada en el cristal, no tienen que pedir absolutamente nada mas en ninguna ITV.
No sabía donde ponerlo, así que sí no es su sitio agradezco algún moderador lo cambie a su lugar.