TIPIFICACIÓN DE LAS REFORMAS.
Como reformas de importancia se considerarán las operaciones siguientes, efectuadas antes o después de la matriculación del vehículo:
1.- La sustitución del motor por otro de distinta marca y/o tipo.
2.- Modificación del motor que produzca una variación de sus características mecánicas o termodinámicas, que den lugar a la consideración del vehículo como de un nuevo tipo, según se define para cada categoría, en los Anexos del R.D. 2140/1985, de 9 de octubre, sobre homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, y en la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 10 de julio de 1984, sobre homologación de ciclomotores.
(eso se refiere a filtros, campanas y repros)
3.- Cambio de emplazamiento del motor.
4.- Modificación del sistema de alimentación de carburante que permita sustituir el que normalmente se emplea en el vehículo por otro de diferentes características, o utilizar uno u otro, indistintamente (2).
5.- Cambio de sistema de frenado.
cambiarle los frenos al saxo no es legal
6.- Incorporación de un ralentizador o de un freno motor.
7.- Sustitución de caja de velocidades de mando manual por otra automática o semiautomática o viceversa, o por otra caja de distinto número de relaciones (marchas).
ponerle grupo corto no es legal.
8.- Adaptaciones para la utilización por personas discapacitadas con modificación de mandos y/o elementos que afecten a la seguridad.
9.- Modificación del sistema de suspensión.
una cosa es que pase la itv y otra que sea legal......
10.- Modificación del sistema de dirección.
11.- Montaje de separadores o ruedas de especificaciones distintas a las originales.
12.- La sustitución de los neumáticos, incluidos en la homologación del tipo de vehículo, por otros que cumplan los siguientes criterios de equivalencia:
- Índice de capacidad de carga igual o superior.
- Índice de categoría de velocidad igual o superior.
-Igual diámetro exterior, con las tolerancias definidas en los Reglamentos de homologación de neumáticos Anexos al Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958.
- Que el perfil de la llanta de montaje sea el correspondiente al neumático.
13.- Montaje de ejes supletorios o sustitución de ejes “tandem” por “tridem” o viceversa.
14.- Sustitución total o parcial del bastidor o de la estructura autoportante, cuando la parte sustituida sea la que lleva grabado el número de bastidor (VIN).
15.- Reforma del bastidor o de la estructura autoportante, cuando origine modificación en sus dimensiones o en sus características mecánicas, o sustitución total de la carrocería por otra de características diferentes.
16.- Modificaciones de distancia entre ejes o de voladizo.
17.- Aumento del peso técnico máximo admisible (PTMA).
18.- Variación del número de asientos no incluida en la homologación de tipo y, en su caso, del número de plazas de pie.
de ahi que este prohibido aligerar el coche y dejar solo asientos delante, hay que homologar como biplaza
19.- Transformación de un vehículo para el transporte de personas en vehículo para transporte de cosas o viceversa.
20.- Transformación de un camión cualquiera a camión-volquete, camión-cisterna, camión isotermo o frigorífico, camión-grúa, tractocamión, camión-hormigonera o portavehículos.
21.- Transformación a vehículo autoescuela.
22.- Transformación a vehículo blindado.
23.- Modificación de las dimensiones exteriores de la cabina de un camión o su elevación, o de su emplazamiento.
24.- Elevación del techo cuando la carrocería esté montada sobre un autobastidor.
25.- Transformaciones que afecten a la resistencia de las carrocerías o a su acondicionamiento interior, tales como a ambulancia, funerario, auto-caravana o techo elevado en el caso de carrocería autoportante.
26.- Incorporación de dispositivos para remolcar (gancho, bola o quinta rueda).
27.- Incorporación de elevadores hidráulicos o eléctricos para carga de mercancías.
28.- Modificaciones del techo (entero, convertible).
29.- Adición de proyectores de luz de carretera.
30.- Sustitución del volante original por otro de menores dimensiones, cuando la diferencia entre los diámetros exteriores de ambos sea mayor del 10 por 100 y hasta el 15 por 100 del diámetro del primero.
31.- Uso de conjuntos funcionales adaptables “kits” que impliquen una de las reformas antes citadas.
32.- Cambio de alguna de las características indicadas en la tarjeta ITV del vehículo y no incluida en los casos anteriores.
Hay mucho que se las da de listo en este foro y todavia no tiene canas en los cojones.
Nuuuunca subestimes a otra persona.