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Dudas sobre recursos de multas, homologaciones...
 #435525  por VaroCore
 
Buenas, he ido recopilando algo de informacion reciente por ahi:
Se ha publicado (03/12/2010) en el BOE la Orden ITC/3123/2010, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor :

http://boe.es/boe/dias/2010/12/03-1/pdf ... -18556.pdf

En las paginas 15 y 16 podeis ver los errores maximos


Os cuelgo un artículo muy interesante que nos dice cómo se deben aplicar los márgenes de error en las denuncias por exceso de velocidad:

http://img525.imageshack.us/img525/899/img118j.jpg
http://img822.imageshack.us/img822/8378/img120h.jpg

Síntesis:

- La velocidad que figura en las fotos de radar es la que capta el cinemómetro sin descuentos de margenes de error. A esta velocidad habría que aplicarle el correspondiente margen de error.

- Hasta 100 km/h: el margen de error del radar de aplicación es de 4 km/h para radares fijos y 7 km/h para móviles.

- Por encima de 100 km/h: el margen de error del radar de aplicación es de 4% para radares fijos y 7% para móviles. NOTA IMPORTANTE: el error se aplica a la velocidad del coche, no a la del tramo de carretera.
- El "famoso" cuadro de sanciones recoge las velocidades una vez descontado el error máximo de aplicación del radar.

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TABLA DE SANCIONES
Imagen

En País Vasco (Ertzaintza) y Cataluña (Mossos) se aplica un baremo distinto en el margen de error permitido.
DGT, un diez por ciento sobre la velocidad permitida; País Vasco, 5 km/h hasta 100 y 6 km/h a partir de 100 km/h; Cataluña, 4 km/h hasta 100 y un 4 por ciento a partir de 100 km/h.

Notas destacadas:
- Respecto a la anterior tabla de velocidades, se ha reducido la velocidad máxima exenta de sanción en autovias y autopistas (anteriormente 140km/h, ahora 132km/h).
- La sanción económica se puede reducir un 30% por pronto pago (al realizar el pago en los primeros dias desde la notificación).
- La reducción de puntos se produce al ejecutarse la sanción en firme (tras la notificación), despues de unos 2 meses cuando ya no exista posibilidad de recurso.
- Los vehículos de +3500kg o más de 9 pasajeros tienen un incremento del 10%-30% en la sanción económica
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Tambien ha cambiado la multa por no "reconocer al conductor". Antes si te pillaban a una velocidad que era delito, y no reconocias al conductor (si eras tu te ahorrabas los puntos, los juicios, los trabajos comunitarios, la retirtada..) era una multa de hasta 1500€. Ahora ya no vale eso de "hasta" y se queda en 1200€