nuestro codigo civil regula la compraventa y entre los artículos k ocupa se citan como respondabilidades del vendedor el vender la cosa objeto d la compra en las condiciones para el uso al k se destina.
asi si existiera un vicio oculto como es el caso...(supongo k no compraría conociéndolo... o no es profesional mecánico k debiera conocer el estado del vehículo, condiciones...etc)
bueno k el vendedor responde d los vicios ocultos d la cosa vendida y o bien rebaja el precio d la compra a razón d lo k se estime k afecta al uso o calidad ese vicio-defecto o lo repara ya k en la compraventa d bienes aún d segunda mano se responde durante 6 meses sino recuerdo mal...
así k le diga al listo k o repara o le denuncia...
aquí tienes el literal del codigo:
Artículo 1474.
En virtud del saneamiento a que se refiere el artículo 1.461, el vendedor responderá al comprador:
De la posesión legal y pacífica de la cosa vendida.
De los vicios o defectos ocultos que tuviere.
-respecto d los vicios ocultos mira los art.1484 y siguientes
la web es esta:
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... .l4t4.html